Tendrán los Visitadores para hacer comparecer a las personas que sean citadas por su orden todas las facultades que el artículo 129 de este Reglamento concede a los Instructores de expedientes de corrección disciplinaria.
El Visitador podrá practicar las visitas por sí solo o designará Secretario a cualquier funcionario, aunque no sea Fiscal, que preste sus servicios de plantilla en la Fiscalía del Tribunal Supremo, en las Audiencias Territoriales o Provinciales o en los Juzgados de Instrucción, Municipales o Comarcales.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 166. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil