El Consejo Fiscal se reunirá por lo menos una vez al mes. Además se reunirá siempre que lo considere necesario el Presidente. Este determinará los asuntos a tratar y el orden en que hayan de ser tratados.
Todos los Vocales que asistan a una sesión podrán tomar parte por el orden que determine el Presidente en las deliberaciones y tendrán obligación de votar cuando se haya de tomar alguna resolución. Votarán por orden inverso al de su categoría y dentro de la misma, por el orden inverso de antigüedad.
Se extenderá un acta de cada sesión, consignando los asuntos tratados y acuerdos tomados, actas que constarán en un libro, sellado, foliado y con diligencias de apertura y cierre, firmadas por el Presidente y el Secretario.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 176. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil