Llevará en la misma forma el Consejo un libro para anotar las correcciones disciplinarias, otro para anotar las recompensas de los funcionarios fiscales, otro de visitas ordinarias y extraordinarias y otro en que se anotarán los expedientes de que conozca por orden de su entrada en el Consejo, cuyos libros serán custodiados por el Secretario del Consejo.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 177. — Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal · BOE Fácil