TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO II. Ingreso, ascenso, juramento y toma de posesión
Artículo 20.
1. Quienes superen las pruebas de aptitud establecidas para el ingreso en la carrera Fiscal, según las normas establecidas por el Reglamento de la Escuela Judicial, serán nombrados funcionarios en prácticas, con el carácter de Aspirantes y seguirán los cursos que aquellas normas establecen.
2. Con dichos funcionarios se proveerán las plazas vacantes de Abogados Fiscales por el orden de calificación definitiva para cubrir las que existan en el Cuerpo.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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