TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO II. Ingreso, ascenso, juramento y toma de posesión
Artículo 21.
1. La cualidad de funcionario fiscal se ostentará para todos los efectos, desde la toma de posesión en el primer destino, en la forma y con los requisitos prevenidos en las disposiciones vigentes. Cuando fueren varios los nombrados simultáneamente figurarán en el Escalafón por el orden de su nombramiento, siempre que la posesión se verifique dentro del plazo legal o de la prórroga, en su caso.
2. A los Aspirantes les será de abono a todos los efectos el tiempo de servicios prestados con carácter eventual.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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