TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO II. Ingreso, ascenso, juramento y toma de posesión
Artículo 26.
1. En el acto de la toma de posesión del primer cargo de funcionario Fiscal que se ejerza y ante el Tribunal, Sala o Junta de Gobierno o Juzgado, se prestará juramento con arreglo a la fórmula siguiente: Juro servir a España con absoluta lealtad, al Jefe del Estado, estricta fidelidad a los principios básicos del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino, poniendo el máximo celo y voluntad en el cumplimiento de las obligaciones del cargo para el que he sido designado.
2. Los funcionarios pertenecientes a la Carrera Fiscal sólo tendrán que prestar este juramento antes de posesionarse del primer cargo en ella, aunque lo ejerzan eventualmente.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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