TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO II. Ingreso, ascenso, juramento y toma de posesión
Artículo 27.
1. Los funcionarios fiscales deberán posesionarse de sus cargos dentro de los treinta días naturales siguientes al de la publicación de sus nombramientos en el Boletín Oficial del Estado y de cuarenta y cinco los que sean destinados a las islas Canarias o que, estando sirviendo en ellas, fueren trasladados a la Península o Baleares.
2. Cuando cambien de destino dentro de la misma población, deberán posesionarse dentro de los ocho días naturales siguientes al del cese, a menos que el cumplimiento de las formalidades precisas para la posesión requieran mayor plazo, que no podrá exceder de veinte días.
3. En casos excepcionales, el Ministerio de Justicia, de oficio o a instancia de los interesados, podrá reducir o prorrogar en la medida necesaria los plazos antes señalados.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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