TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 2.ª Servicio activo
Artículo 30.
1. Los funcionarios del Ministerio Fiscal se hallan en situación de servicio activo:
a) Cuando ocupen plaza correspondiente a la plantilla del Cuerpo.
b) Cuando por Orden ministerial sean nombrados para servir puestos de trabajo de libre designación en el Ministerio de Justicia, siempre que el Reglamento de éste exija, para desempeñarlos, pertenecer a la Carrera Fiscal.
c) Cuando les haya sido conferida por el Ministerio de Justicia o con su autorización comisión de servicio de carácter temporal para el desempeño de puestos de trabajo en otros Tribunales u Organismos.
2. El disfrute de licencias o permisos reglamentarios o el desempeño de actividades vinculadas al empleo de Carrera no altera la situación de servicio activo.
3. Los funcionarios del Ministerio Fiscal en situación de servicio activo tienen todos los derechos, prerrogativas, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.
4. Solamente a la situación de servicio activo es inherente la plenitud de derechos que al funcionario corresponda con arreglo a las Leyes.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.