TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 3.ª Situación de excedencia
Artículo 31.
Los funcionarios fiscales que cesen temporalmente en el ejercicio de su cargo y no tengan derecho a situación diferente con arreglo a los preceptos de este Decreto orgánico pasarán a la de excedente, que por razón de su causa puede ser:
a) Especial.
b) Forzosa.
c) Voluntaria.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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