TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 3.ª Situación de excedencia
Artículo 32.
1. Se considerará en situación de excedencia especial a los funcionarios en que concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Nombramiento, por Decreto, para cargo político o de confianza de carácter no permanente.
b) Prestación del servicio militar si no fuera compatible con su destino como funcionario.
2. A los funcionarios en situación de excedencia especial, que seguirán ascendiendo en el Escalafón, se les reservará la plaza y destino que ocupasen y se les computará, a efectos de trienios y derechos pasivos, el tiempo transcurrido en esta situación, pero dejarán de percibir su sueldo personal a no ser que renunciasen al correspondiente al cargo para el que fuesen designados.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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