TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones
Artículo 48.
Los funcionarios fiscales podrán quedar separados del servicio:
1.º Por destitución.
2.º Por renuncia.
Ningún funcionario de la Carrera Fiscal podrá ser separado del servicio sin expediente para ello, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto respecto del Fiscal del Tribunal Supremo.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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