TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones
Artículo 49.
1. Procede de derecho la destitución de cualquier funcionario fiscal:
1.º Por sentencia firme en que la destitución se declare.
2.º Por sentencia firme en que se imponga al funcionario pena por delito doloso.
3.º Cuando la acuerde el Ministerio de Justicia, en virtud de propuesta del Consejo Fiscal constituido en Tribunal de Honor, según lo preceptuado en este Reglamento.
2. Los Tribunales que pronuncien las sentencias referidas en el número primero y segundo de este artículo remitirán certificación fehaciente de ellas al día siguiente de su firmeza al Ministerio de Justicia y al Fiscal del Tribunal Supremo, a los efectos procedentes.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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