TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones
Artículo 52.
La renuncia puede ser expresa o tácita. Habrá renuncia expresa cuando el funcionario solicite la separación en instancia firmada y dirigida, por conducto reglamentario, al Ministerio de Justicia, quien la otorgará; pero podrá aplazar la concesión si las necesidades del servicio lo aconsejaran. La renuncia tácita se declarará por el Ministerio de Justicia cuando un funcionario se encuentre en alguno de los casos en que, según el Estatuto y este Reglamento, deba ser declarado renunciante.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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