TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO III. De la situación de los funcionarios del Ministerio Fiscal con relación al servicio · Sección 8.ª De las separaciones y rehabilitaciones
Artículo 51.
La destitución a que el artículo anterior se refiere se acordará por Decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previa formación de expediente, que instruirá el Consejo Fiscal por los trámites establecidos en este Reglamento para los de corrección disciplinaria y en el que además informarán los funcionarios en activo que como Fiscales Jefes hayan tenido bajo sus órdenes al expedientado.
El Consejo Fiscal con su dictamen elevará el expediente al Ministerio de Justicia, el que, previamente a su propuesta, podrá oír al Consejo de Estado.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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