TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VI. Honores de los funcionarios fiscales
Artículo 62.
Ningún funcionario fiscal en servicio activo podrá usar uniforme, traje oficial ni otras insignias que las correspondientes a su cargo dentro de la Carrera Fiscal ni usar condecoraciones que le den derecho a tratamiento superior al que le corresponda a su Jefe inmediato, cuando concurra con éste en actos oficiales.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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