TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 63.
1. Los funcionarios fiscales están obligados a residir en la localidad donde tengan su destino desde que tomen posesión hasta que cesen en el mismo y durante este tiempo no podrán ausentarse del lugar de su residencia.
2. Cuando el funcionario se ausentare injustificadamente será corregido disciplinariamente, si la ausencia no excediese de diez días y no fuera reincidente. Si excediese de ellos o hubiese reincidencia, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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