TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 71.
El Ministerio de Justicia podrá conceder licencia de treinta días a los funcionarios fiscales que no hayan disfrutado vacación de verano, previo informe del Fiscal de la Audiencia Territorial respectiva o del Fiscal del Tribunal Supremo, si se tratara de Fiscales Territoriales o funcionarios de la Fiscalía del expresado Tribunal.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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