TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 73.
1. El Ministerio de Justicia, previo informe del superior jerárquico del solicitante, podrá conceder licencias por asuntos propios sin retribución alguna y su duración acumulada no podrá exceder de tres meses cada dos años.
2. El periodo en que se disfruten las licencias por asuntos propios se subordinará a las necesidades del servicio.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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