TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 74.
1. Por razón de matrimonio, el funcionario tendrá derecho a una licencia de quince días.
2. También se concederá licencia a la mujer funcionario fiscal que haya entrado en el octavo mes de embarazo, y no se reintegrará al cargo hasta que transcurra un periodo de seis semanas posterior al parto.
3. Estas licencias no afectarán a los derechos económicos del funcionario.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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