TÍTULO II. De los funcionarios del Ministerio Fiscal · CAPÍTULO VII. Residencia de los funcionarios fiscales, vacaciones y licencias
Artículo 75.
1. Podrá concederse por el Ministerio de Justicia licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la Administración de Justicia previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente y del Fiscal del Tribunal Supremo, con derecho al percibo del sueldo y del complemento familiar.
2. El período en que se disfruten esta clase de licencias se subordinará a las necesidades del servicio.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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