TÍTULO III · CAPÍTULO I. Unidad y dependencia del Ministerio Fiscal
Artículo 88.
1. Los Fiscales de las Audiencias Territoriales, como Jefes del Ministerio Fiscal en sus respectivos territorios, tendrán respecto de los funcionarios fiscales que les están subordinados, las mismas facultades que en el artículo anterior se reconocen al Fiscal del Tribunal Supremo, pero siempre sujetándose a las instrucciones y órdenes generales o especiales de éste, si las hubiese dado.
2. Los llamamientos que hagan a los funcionarios del territorio que le estén subordinados para comunicarles instrucciones no podrán exceder de cuatro días.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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