TÍTULO III · CAPÍTULO I. Unidad y dependencia del Ministerio Fiscal
Artículo 89.
Los Fiscales de las Audiencias Provinciales en sus respectivas provincias tendrán, respecto de los funcionarios Fiscales que les estén subordinados y con excepción de lo que se refiere a materias civiles, las mismas facultades que en el artículo anterior se reconocen a los Fiscales de las Audiencias Territoriales, pero siempre sujetándose a las instrucciones y órdenes generales y especiales de éstos y del Fiscal del Tribunal Supremo si las hubiese dado.
Texto oficial de Decreto 437/1969, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Estatuto del Ministerio Fiscal (BOE-A-1969-359). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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