CAPÍTULO III. Derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 31.
Con arreglo a la atribución 12 del artículo 21 de estos Estatutos, los colegiados que hubieren cesado en algún cargo de la Junta de gobierno y sean propuestos para ello por la Junta general de Colegiados formarán parte de un Consejo de Decanos, cuyas funciones se recogerán en el oportuno Reglamento.
Texto oficial de Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE-A-1969-689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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