El Colegio Nacional de Administradores de Fincas confeccionará las listas de tarifas de honorarios profesionales mínimos que, previa aprobación de los Ministerios de Justicia, Agricultura y Vivienda, cada uno en la materia de su competencia, habrán de regir en el ejercicio de la profesión.
Las tarifas aprobadas podrán ser incrementadas por acuerdo o contrato entre el administrador y el administrado, pero no reducidas.
Texto oficial de Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas (BOE-A-1969-689). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Resolución por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Nacional Sindical de Administradores de Fincas · BOE Fácil