Las resoluciones, en vía de alzada, que adopten las Juntas Provinciales por delegación de la Junta Central de Fomento Pecuario pondrán fin a la vía administrativa, no procediendo contra las mismas otro recurso que el contencioso-administrativo. Si se interpusiera recurso de reposición previo, lo será precisamente ante la Junta Central de Fomento Pecuario, presentándose en ésta o en la Provincial correspondiente, la cual en tal caso lo elevará a la Junta Central debidamente informado.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 104. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil