Contra los acuerdos y resoluciones no comprendidos en los artículos anteriores y emanados de las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, cabrá recurso de alzada ante la Junta Central dentro del plazo de quince días, desde que se notificare o terminare la publicación del acuerdo recurrido.
Las resoluciones de la Junta Central de Fomento Pecuario pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo con arreglo a lo que establece la Ley de dicha jurisdicción.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil