No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, los acuerdos adoptados por la Junta Central de Fomento Pecuario directamente o bien por las Juntas Provinciales actuando por delegación suya, podrán ser recurridos en alzada ante el Ministro de Agricultura siempre que se refieran a materias relativas a exclusiones de fincas del régimen común de ordenación de pastos; a la creación, modificación o extinción de agrupaciones de fincas, asociaciones, cooperativas o grupos de aprovechamiento ganadero en común, y cuestiones relativas a la administración de las mancomunidades de pastos, y cuando así se establezca por disposición especial.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil