TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO II. Delimitación de los polígonos
Artículo 29.
Las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos delimitarán los polígonos de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras que deban ser considerados existentes en el término municipal durante el correspondiente período ganadero, en función de la capacidad de los aprovechamientos, clase de los mismos y tipo de ganado que los ha de disfrutar.
En esta delimitación se procurará que los polígonos estén separados por accidentes naturales del terreno, o vías permanentes, como carreteras o caminos; en su defecto, por otros signos exteriores de delimitación, como zanjas o setos, y en último término, se procederá al amojonamiento en debida forma.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil