TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO PRIMERO. Normas generales de aprovechamiento
Artículo 28.
Las Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos procurarán ordenar el cultivo, en el conjunto del término municipal, en hojas que faciliten la concentración del aprovechamiento de los pastos y rastrojeras, así como la realización de las labores agrícolas.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil