TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO II. Delimitación de los polígonos
Artículo 33.
Cada uno de los polígonos a que se refiere el artículo 29 deberá tener una extensión suficiente, si ello fuere posible, para sostener durante el plazo de aprovechamiento un rebaño, de cualquier especie, considerado como base en la comarca.
El número de reses que han de componer el rebaño base será fijado por la Junta Provincial de Fomento Pecuario para cada zona o comarca ganadera de la provincia.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 33. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil