TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO II. Delimitación de los polígonos
Artículo 34.
Los polígonos así determinados tendrán acceso propio a abrevaderos o cauces de agua, y cuando no existiera acceso directo a los abrevaderos se constituirán las correspondientes servidumbres de paso, a cuyo efecto, y para la determinación de las indemnizaciones procedentes, se estará a lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.
Si los terrenos donde existan abrevaderos fuesen sometidos a concentración parcelaria o repoblación y regeneración forestal, se establecerán las oportunas servidumbres de paso para la utilización de los mismos o bien serán sustituidos por otros, previa aprobación de la junta Provincial de Fomento Pecuario, a propuesta de la Hermandad Sindical correspondiente.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil