TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO III. Modalidades de aprovechamiento ganadero en común · Sección 1.ª Dulas o piaras concejiles
Artículo 43.
En el caso de que sobren pastos en el polígono de la dula, tendrán derecho preferente para su adjudicación provisional los ganaderos-cultivadores que no hayan completado el cupo de ganado con derecho a pastos. Si sobrasen de modo permanente, esto es, durante más de tres años consecutivos, la Hermandad Sindical podrá proponer a la Junta Provincial de Fomento Pecuario la reducción del polígono destinado a la dula, adjudicándose el sobrante con arreglo a las normas establecidas en este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 43. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil