TÍTULO III. De los aprovechamientos sujetos a ordenación · CAPÍTULO III. Modalidades de aprovechamiento ganadero en común · Sección 1.ª Dulas o piaras concejiles
Artículo 42.
Se podrán constituir dulas o hatajos para cada una de las diferentes especies de ganado cuando su número, dentro del término municipal, lo haga aconsejable, pudiendo también disponerse que las dulas se formen exclusivamente por hembras y machos castrados, en atención a lo dispuesto en el vigente Reglamento de Paradas.
El Veterinario titular inspeccionará periódicamente el rebaño dulero, informando a la Hermandad cobre el estado sanitario del mismo.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil