TÍTULO V. Adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 68.
Los polígonos de pastos no adjudicados directamente se subastarán con un mes de antelación a la fecha en que deba comenzar el aprovechamiento de los mismos. La subasta se anunciará con quince días de anticipación, por lo menos, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el local donde haya de verificarse, indicando el día, hora y lugar en que vaya a tener efecto. En el anuncio se hará mención expresa de encontrarse en la Secretaría de la Hermandad Sindical, y a disposición de quienes deseen examinarlos, los oportunos pliegos de condiciones para concurrir a la misma. El acuerdo de convocatoria de la subasta se pondrá en conocimiento de la Junta Provincial respectiva, por si ésta considerara oportuno enviar algún representante suyo a dicho acto.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 68. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil