TÍTULO V. Adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 69.
Para concurrir a las subastas de pastos se requerirá:
1. Acreditar con la correspondiente cartilla la condición de ganadero con explotación pecuaria permanente en el término municipal, e iguales condiciones fuera del mismo, a los efectos de participar en segundas subastas.
Dicha cartilla ganadera deberá ser expedida en el término donde el licitante estuviera avecindado con explotación pecuaria, y si no donde posea mayor número de cabezas de ganado, cuando tenga explotaciones pecuarias en varios municipios.
2. Verificar el depósito previo del importe de 10 por 100 del tipo fijado para tomar parte en la subasta. Esta cantidad será devuelta a los licitadores que no hayan obtenido adjudicación de pastos.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 69. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil