TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Organización administrativa
Artículo 7.
Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario son los Organismos superiores competentes, dentro de la esfera provincial, en todas las cuestiones relacionadas con la legislación de pastos, hierbas y rastrojeras, ejerciendo sus funciones en el ámbito local por medio de las Hermandades Locales de Labradores y Ganaderos y de sus Comisiones Mixtas paritarias.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil