TÍTULO V. Adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 70.
La subasta será pública, celebrándose en el local señalado al efecto, actuando como Presidente el de la Hermandad o miembro en quien delegue o le sustituya, asistido del Secretario, y deberán concurrir a la misma, cuando menos, la mitad de los miembros de la Comisión Mixta siempre conservando la paridad, así como el Veterinario titular, Asesor técnico de la Hermandad Sindical.
La subasta se celebrará para cada polígono separadamente por el procedimiento de pujas a la llana.
El precio de tasación para las subastas se determinará por polígonos completos o por hectáreas, de no haber postores por la totalidad de cada polígono. La adjudicación se hará en cada caso al mejor postor.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil