TÍTULO V. Adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 76.
Las ganaderías de grupo así constituidas gozarán de los siguientes beneficios:
1. Adjudicación, por el período señalado en el artículo anterior, de los polígonos de pastos necesarios para el ganado de las mismas, el cual estará integrado por los distintos cupos reconocidos con anterioridad a sus miembros. La Hermandad Sindical deberá procurar que los polígonos que se le adjudiquen constituyan un coto redondo.
2. La adjudicación se hará por precio de tasación debidamente aprobado que no se alterará en años sucesivos, a menos que los pastos sufran en dicha tasación, para el resto de los polígonos del término, una variación superior, en más o menos, al 20 por 100.
3. La cooperativa quedará eximida de la obligación de acudir a subastas, aunque éstas fuesen obligatorias para los restantes ganaderos del término.
4. Gozará de la prioridad que en la adjudicación de pastos sobrantes establece el artículo 65 de este Reglamento.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 76. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil