TÍTULO V. Adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras
Artículo 77.
En las subastas de pastos de montes catalogados como de utilidad pública, la Hermandad Sindical podrá asistir por sí, con personalidad jurídica, a las mismas, al efecto de distribuir después entre ganaderos de la localidad los pastos que les fueran adjudicados.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 77. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil