TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO II. Del cobro y pago de pastos
Artículo 87.
Los deudores reincidentes, entendiéndose por tales aquellos contra los que se siga la vía de apremio por segunda vez que no paguen las cantidades adeudadas en el plazo de quince días siguientes a la notificación que a este exclusivo fin se les haga por las Hermandades, perderán su derecho a pastos en lo sucesivo, además de serles aplicado lo estipulado en el artículo anterior.
En la notificación se hará constar expresamente la pérdida del derecho a pastos, de no pagar lo adeudado en el referido plazo de quince días.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 87. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil