TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO II. Del cobro y pago de pastos
Artículo 86.
Los adjudicatarios de los pastos deberán ingresar en la Hermandad Sindical respectiva el importe de los mismos en la fecha que la «Propuesta de tasación» establezca. Vencido el plazo señalado, las Hermandades Sindicales requerirán por escrito el pago a los deudores, apercibiéndoles de que transcurridos quince días sin efectuarlo se procederá al cobro del débito y sus intereses legales por la vía de apremio a través de la Delegación de Hacienda respectiva.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 86. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil