TÍTULO PRIMERO. Disposiciones generales · CAPÍTULO II. Organización administrativa
Artículo 9.
Para asistir a la Junta en materias técnico-administrativas y con la obligación de concurrir a sus sesiones con voz, pero sin voto, formará parte de aquélla un funcionario del Cuerpo General Técnico de la Administración Civil del Estado con título de Licenciado en Derecho, nombrado entre los destinados en la Delegación Provincial del Ministerio de Agricultura, al que corresponderá a más de la colaboración con la Junta en cuantas materias sean de su competencia el formular las propuestas de resolución en todos los expedientes de que dicha Junta conozca.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil