TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO II. Del cobro y pago de pastos
Artículo 91.
En los casos en que los polígonos a que se refiere el artículo 34 no tengan acceso propio a abrevaderos o cauces de agua, la Hermandad, con los fondos procedentes de la regulación de los aprovechamientos sometidos a esta ordenación, o con subvenciones de la Junta provincial o de otros Organismos, hará lo necesario para la habilitación de los mismos.
Serán de cuenta del Organismo interesado todos los gastos que se originen en las hipótesis del último párrafo del artículo 34.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 91. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil