TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO III. De los presupuestos y liquidaciones
Artículo 92.
En atención a lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia del Gobierno de 17 de marzo 1960, que convalidó la exacción parafiscal por ordenación y regulación de aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras, las Hermandades Sindicales descontarán a los propietarios del valor alcanzado por los aprovechamientos por ellas ordenados y regulados para sostenimiento de los servicios el 10 por 100, destinándose de esta cantidad el 70 por 100 para las Hermandades Sindicales y el 30 por 100 para la Junta Provincial de Fomento Pecuario respectiva. La inversión de estos fondos será regulada por la Junta Central de Fomento Pecuario.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 92. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil