TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO III. De los presupuestos y liquidaciones
Artículo 94.
Las Hermandades Sindicales confeccionarán anualmente un presupuesto de ingresos y gastos referido al 7 por 100 del valor de los pastos, hierbas y rastrojeras adjudicados, y lo remitirán por duplicado a la Junta Provincial de Fomento Pecuario en la primera quincena del mes de octubre, salvo orden en contrario.
Una vez aprobado, la Junta Provincial devolverá uno de los ejemplares a la Hermandad Sindical respectiva, en el que conste la diligencia de aprobación.
Las Hermandades Sindicales solamente podrán utilizar los fondos recaudados por este concepto en las actividades consignadas en el capítulo de gastos de dicho presupuesto.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 94. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil