TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO III. De los presupuestos y liquidaciones
Artículo 93.
Los fondos constituidos por los porcentajes que se establecen en el artículo anterior vendrán incrementados por los que se obtengan por el importe de las cesiones hechas, a tenor del artículo 90, por las aportaciones voluntarias de los propietarios de fincas excluidas y por cualquier otro concepto análogo.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil