TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO III. De los presupuestos y liquidaciones
Artículo 96.
Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario remitirán todos los años antes del primero de noviembre, a la Junta Central de Fomento Pecuario, para su aprobación, si procediere, sus propios presupuestos de ingresos y gastos acordados para el año siguiente, no pudiéndose realizar ningún gasto que no se hallase taxativamente consignado en el presupuesto de referencia.
De igual modo remitirán a la Junta Central de Fomento Pecuario, para su aprobación, en el mes de febrero, la oportuna cuenta y liquidación del presupuesto correspondiente al ejercicio económico anterior.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 96. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil