TÍTULO VI. Régimen económico de aprovechamientos · CAPÍTULO III. De los presupuestos y liquidaciones
Artículo 97.
Las Juntas Provinciales de Fomento Pecuario, una vez que haya transcurrido un mes, contado a partir de la fecha fijada para cobro y pago de pastos, y no hubiesen percibido el porcentaje que les corresponde, requerirán su pago a las Hermandades Sindicales directamente o a través de la Cámara Oficial Sindical Agraria respectiva. En caso negativo, y transcurridos quince días desde dicha comunicación, podrán hacerlo efectivo por la vía de apremio, previo requerimiento de pago dirigido al Presidente y Secretario de la Hermandad Sindical morosa, quienes en forma mancomunada y solitaria responderán del expresado pago.
Texto oficial de Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras (BOE-A-1969-774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 97. — Decreto 1256/1969, de 6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras · BOE Fácil