En las zonas de interés marisquero se procederá al levantamiento de planos topográficos por el Instituto Hidrográfico de la Marina y a la definición de características bio-ecológicas por el Instituto Español de Oceanografía.
Reglamentariamente se determinará la forma de efectuar el replanteo en todas aquellas zonas donde se otorguen concesiones o autorizaciones de esta clase, o se determinen reservas y parcelaciones de las señaladas en los apartados c) y d) del artículo tercero.
Texto oficial de Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera (BOE-A-1969-797). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera · BOE Fácil