ley · BOE-A-1969-797
Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 1/7/1969
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Jefatura del Estado
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Esta ley reguló la ordenación marisquera en España: creó las concesiones y autorizaciones para explotar bancos naturales de marisco y viveros de cultivo, dando preferencia a las entidades sindicales pesqueras que exploten en régimen comunitario o cooperativo.
A quién afecta: Mariscadores, entidades sindicales pesqueras, y titulares de concesiones o autorizaciones de explotación marisquera.
- El artículo 2 distingue la concesión (derecho exclusivo y temporal a explotar un banco natural o establecimiento marisquero) de la autorización.
- El artículo 7 permite establecer en los bancos naturales parcelas de reserva en rotación como viveros para la propagación de las especies.
- El artículo 9 da preferencia en la adjudicación de concesiones y autorizaciones a las entidades sindicales pesqueras que exploten en régimen comunitario o cooperativo.
¿Quién tiene preferencia para obtener una concesión de marisqueo según esta ley?
Las entidades sindicales pesqueras que la soliciten para su explotación en régimen comunitario o cooperativo, según el artículo 9, antes que las personas físicas o jurídicas individuales.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Cita a: Ley de Expropiación Forzosa (1 menciones)
Texto reproducido de fuente oficial. BOE Fácil no ofrece asesoramiento jurídico; para uso legal, verifica siempre la versión consolidada en boe.es. Corpus importado del commit 1c4b5bdfd6 de legalize-es.
