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ley · BOE-A-1969-797

Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera

Estado
Vigente
Publicación
1/7/1969
Ámbito
Estatal
Departamento
Jefatura del Estado

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Esta ley reguló la ordenación marisquera en España: creó las concesiones y autorizaciones para explotar bancos naturales de marisco y viveros de cultivo, dando preferencia a las entidades sindicales pesqueras que exploten en régimen comunitario o cooperativo.

A quién afecta: Mariscadores, entidades sindicales pesqueras, y titulares de concesiones o autorizaciones de explotación marisquera.

  • El artículo 2 distingue la concesión (derecho exclusivo y temporal a explotar un banco natural o establecimiento marisquero) de la autorización.
  • El artículo 7 permite establecer en los bancos naturales parcelas de reserva en rotación como viveros para la propagación de las especies.
  • El artículo 9 da preferencia en la adjudicación de concesiones y autorizaciones a las entidades sindicales pesqueras que exploten en régimen comunitario o cooperativo.
¿Quién tiene preferencia para obtener una concesión de marisqueo según esta ley?

Las entidades sindicales pesqueras que la soliciten para su explotación en régimen comunitario o cooperativo, según el artículo 9, antes que las personas físicas o jurídicas individuales.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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Ley de Ordenación Marisquera · BOE Fácil